1. PROPÓSITO Establecer las directrices, a seguir por parte de los médicos examinadores designados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), que servirán de guía para mejorar y optimizar el proceso de certificación aeromédica; estas normas deberán ser aplicadas por los médicos examinadores, dentro del proceso de certificación aeromédica del personal técnico aeronáutico.
2. APLICABILIDAD
Esta circular reglamentaria tiene aplicabilidad en todo el proceso de certificación
médica y se aplica a todos los médicos examinadores y a los usuarios del proceso de
certificación médica. Tiene por objeto ordenar, guiar y dar fundamentos que deben ser
aplicables por los médicos examinadores dentro de su ética, eficiencia y transparencia
en el ejercicio de su profesión médica y cuyo último fin es evitar que se cometan
errores en el momento de certificar al personal técnico aeronáutico; adicionalmente, se
busca optimizar el proceso.
3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
3.1 Definiciones
3.1 Definiciones
- Aptitud psicofísica: cumplimiento de requisitos médicos, exigidos tanto para la expedición de una licencia y/o habilitación, como para mantener el estado de validez de las mismas, mediante su renovación.
- Certificado médico: documento expedido como consecuencia de un examen médico, que constituye evidencia aceptable de la condición psicofísica del titular o aspirante a una licencia de personal aeronáutico que lo requiera, prescrita por un médico previamente autorizado por la UAEAC.
- Dictamen médico acreditado: la conclusión a que han llegado uno o más expertos o especialistas médicos, aceptados por la UAEAC para los fines del caso de que se trate.
- Médico evaluador: médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica que ha sido designado por la autoridad otorgadora de licencias y que tiene las competencias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad de vuelo.
- Médico examinador: médico con instrucción en medicina aeronáutica y conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es designado por la UAEAC para llevar a cabo el reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben requisitos médicos.
- Personal aeronáutico: conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves.
APA: Alumno Piloto de Avión
APH: Alumno Piloto de Helicóptero
ASA: Auxiliar de Servicios A Bordo
ATC: Control de Tránsito Aéreo
ATS: Servicios de Tránsito Aéreo
CTA: Controlador de Tránsito Aéreo
BAE: Bombero Aeronáutico
IDV: Ingeniero de Vuelo
NDV: Navegante de Vuelo
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional
OEA: Operador de Estación Aeronáutica
PCA: Piloto Comercial de Avión
PCH: Piloto Comercial de Helicóptero
PGL: Piloto de Globo
PP: Piloto Privado
PPL: Piloto de Planeador
PTL: Piloto de Transporte de Línea
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil
4. ANTECEDENTES
La certificación aeromédica es pilar fundamental en el proceso de licenciamiento del
personal aeronáutico y en la seguridad aérea. La normatividad nacional (RAC) e
internacional (Anexo 1 OACI) establece que los médicos examinadores deben
presentar, ante la autoridad aeronáutica, los informes médicos pertinentes del personal
técnico aeronáutico certificado aeromédicamente, a fin de que los médicos
evaluadores lleven a cabo auditorías de las evaluaciones médicas; de acuerdo con la
Enmienda 169 del Anexo 1, la finalidad de dichas auditorías es asegurar que los
médicos examinadores cumplan con las buenas prácticas médicas y la evaluación de
riesgos Aeromédicos, como parte del programa estatal de seguridad operacional.
5. REGULACIONES RELACIONADAS
Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional –Licencias al personal.
Manual de Medicina Aeronáutica Civil. Documento 8984-AN/895, Parte III, OACI.
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Parte Segunda –Personal aeronáutico-,
Subparte B –Aptitud psicofísica del personal aeronáutico-.
Aeronáutica Civil, Resolución número 07499 30-Dic-2009, “Por la cual se modifican
unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”.
6. OTRAS REFERENCIAS
Tabla de requisitos médicos y paraclínicos – Dirección de Medicina de Aviación y
Licencias Aeronáuticas. Febrero 2010.
7. MATERIA
A todo alumno que obtenga un certificado médico por primera vez, se le debe solicitar
fotocopia de cédula de ciudadanía y fotografía reciente.
Cuando se certifique a un alumno por primera vez, se le debe solicitar proceso de
selección expedido por el centro de instrucción aeronáutica, el cual debe ser analizado
por el médico psiquiatra en el momento de la evaluación.
Todo alumno con certificado médico vencido, con un tiempo mayor a 6 meses, se le
debe solicitar nuevamente proceso de selección de la Escuela.
Al renovar un certificado médico, se debe solicitar y enviar el original del certificado
médico anterior.
En el momento del examen físico, el médico examinador debe identificar plenamente a
todo el personal técnico aeronáutico solicitante de un certificado médico bien sea de
primera vez, renovación o convalidación.
Para certificar aeromédicamente a los pilotos de las Fuerzas Armadas, activos o en
uso de retiro, se debe solicitar certificación y antecedentes de la respectiva Fuerza que
lo acrediten como piloto.
Si un paciente solicita el cambio de su certificado médico a una Clase diferente (1ª, 2ª
o 3ª) el médico examinador deberá solicitar autorización a la Direcciòn de Medicina de
Aviciòn para verificar antecedentes y requisitos.
Al renovar un certificado médico, si el anterior tiene fecha de vencimiento superior a
seis (6) meses, se debe solicitar autorización para verificar antecedentes y se
practicarán exámenes de acuerdo con la edad; si la fecha de vencimiento supera los
dos (2) años se practicarán exámenes psicofísicos como de primera vez, previa
solicitud por escrito a esta Jefatura; en ambos casos se requiere de autorización del
Grupo de Certificación Aeromédica.
Cuando se convalida una licencia extranjera, siempre debe adjuntarse fotocopia de
ésta como anexo de los exámenes médicos.
En la ficha de certificado médico los ítems 1 al 16 deben ser diligenciados en su
totalidad, en forma legible y de puño y letra del paciente; los numerales 17 al 26
pueden ser llenados por el paciente, con la orientación del médico examinador.
Se deben diligenciar en su totalidad todos los ítems de las fichas médicas, con letra
legible y anotando nombres y apellidos completos, tanto del paciente como de los
profesionales; se recomienda actualizar dirección de correo electrónico del paciente
para facilitar su contacto en caso de ser requerido.
Se recuerda tener en cuenta la nueva reglamentación para pilotos mayores de 60 años
(ver Tabla de requisitos médicos mayores de 60 años).
Verificar, antes de evaluar y certificar a un paciente, que todos los exámenes
realizados tengan post-firma legible y firma del profesional responsable y que los
exámenes estén completos de acuerdo con la Tabla de Requisitos vigente.
Se recuerda que el ECG debe ser interpretado por un médico cardiólogo ó internista y
que su sola lectura no reemplaza la valoración cardiológica.
El médico examinador debe dar instrucciones precisas a los profesionales que
conforman su grupo de trabajo, en el sentido de limitarse a certificar su impresión
diagnóstica y pronóstico y abstenerse de emitir conceptos de aptitud para vuelo.
Como coordinador y responsable de su grupo de trabajo, se solicita mantener
actualizadas sus hojas de vida ante la Dirección de Medicina de Aviación; cada vez que cambie alguno de los profesionales de su grupo se debe supervisar su área de
consulta y equipos y brindarle la correspondiente inducción, haciendo énfasis en la
responsabilidad que conlleva la certificación aeromédica.
En caso de existir algún criterio de no aptitud psicofísica de algún aspirante o
solicitante de renovación, debe comunicarse de inmediato a la Dirección de Medicina
de Aviación , como única autoridad competente, para suspender de actividades
aeronáuticas al personal técnico.
Recordar que las discromatopsias son causales de no aptitud; por lo tanto, antes de
expedir certificado médico, se debe estudiar al paciente con los exámenes
complementarios que se requieran para llegar a un diagnóstico preciso.
Las dispensas médicas o restricciones para vuelo del personal certificado sólo pueden
ser autorizadas por esta Jefatura.
Se debe anotar, en la ficha de certificado médico, diagnósticos completos y las
observaciones que el médico examinador considere necesarias como el uso de lentes
correctores y/o protectores auditivos.
Se recomienda a todos los médicos examinadores hacer énfasis, no sólo en la
detección y tratamiento de enfermedades sino también en educación sanitaria y
prevención. Dentro de las campañas educativas se recomienda enfatizar en temas
tales como:
- Factores de riesgo cardiovascular y sus consecuencias.
- Cambios de estilo de vida.
- Alimentación sana.
- Ejercicio y dieta.
- Manejo del estrés.
- Higiene del sueño.
- Prevención de fatiga.
- Obesidad y sus implicaciones.
No se deben utilizar sellos, adhesivos, logotipos, papelería ni algún otro elemento
haciendo publicidad a la razón social de las instituciones prestadoras de servicios de
salud.
Se recuerda que los certificados médicos para PTL y PCA tiene vencimiento ANUAL,
hasta los 40 años de edad.
Como norma permanente, a partir de los 40 años de edad la vigencia del certificado
médico se reduce a la mitad para los titulares de licencia PTL, PCA, PCH, NDV, IDV,
PPA, PPH, PPL, PGL, CTA y OEA.
La vigencia del certificado médico de los titulares de licencia ASA y BAE no sufre
variación al llegar a los 40 años de edad. Se deben enviar los originales de los exámenes paraclínicos; en ningún caso se
aceptarán fotocopias.
Las fichas médicas deben ser enviadas a este despacho en un tiempo no superior a
ocho (8) días calendario, luego de la expedición del certificado médico por parte del
médico examinador; adicionalmente, se debe enviar cada día, vía fax al número
2663926 o por correo electrónico a las direcciones mbeltran@aerocivil.gov.co ó
nparamo@aerocivil.gov.co, la relación de pacientes atendidos,
No se aceptan certificados médicos con enmendaduras ni llenado a mano; estos serán
anulados.
Antes de radicar las fichas de certificado médico con sus respectivos soportes, se
deben revisar para verificar que cumplan con lo solicitado en la Tabla de requisitos por
edad.
Las valoraciones de los médicos especialistas deben incluir su concepto acerca de
cada examen paraclínico acorde con su especialidad; el
otorrinolaringólogo/audiometría, el cardiólogo/ECG/prueba de esfuerzo, el
neurólogo/EEG, el psiquiatra/psicología, el oftalmólogo/optometría, etc.
Se recuerda que los ítems 27 al 32 deben ser valorados y diligenciados en su
totalidad, el día del examen físico; estos datos deben coincidir con los anotados en el
certificado médico y no copiar los datos del certificado anterior lo cual conlleva a
errores.
Cuando se expida un nuevo certificado médico de cambio de documento de
identificación, se debe solicitar fotocopia del mismo.
Para la expedición de duplicado de certificado médico se solicitará autorización a la
Dirección de Medicina de Aviación para verificar antecedentes; el médico examinador
practicará examen físico para actualizar estado actual del solicitante y expedirá el
certificado médico con la anotación “DUPLICADO” conservando la vigencia del
anterior y finalmente enviará la copia a esta dependencia, para ser archivada en la
historia clínica correspondiente
8. VIGENCIA
La presente Circular reglamentaria deberá ser cumplida a partir de su notificación.
9. CONTACTOS
Para cualquier consulta o inquietud respecto a esta Circular, dirigirse a la Dirección de
Medicina de Aviación de la UAEAC, al correo electrónico
luz.cardona@aerocivil.gov.co, a los teléfonos 2662363 - 2663706 – 4148239, o al Fax
2663926.