jueves, 13 de octubre de 2016

DIRECTRICES A SEGUIR POR PARTE DE LOS MEDICOS AERONAUTICOS EN COLOMBIA


       1. PROPÓSITO Establecer las directrices, a seguir por parte de los médicos examinadores designados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), que servirán de guía para mejorar y optimizar el proceso de certificación aeromédica; estas normas deberán ser aplicadas por los médicos examinadores, dentro del proceso de certificación aeromédica del personal técnico aeronáutico. 

      2. APLICABILIDAD Esta circular reglamentaria tiene aplicabilidad en todo el proceso de certificación médica y se aplica a todos los médicos examinadores y a los usuarios del proceso de certificación médica. Tiene por objeto ordenar, guiar y dar fundamentos que deben ser aplicables por los médicos examinadores dentro de su ética, eficiencia y transparencia en el ejercicio de su profesión médica y cuyo último fin es evitar que se cometan errores en el momento de certificar al personal técnico aeronáutico; adicionalmente, se busca optimizar el proceso.

     3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 
3.1  Definiciones 

  • Aptitud psicofísica: cumplimiento de requisitos médicos, exigidos tanto para la expedición de una licencia y/o habilitación, como para mantener el estado de validez de las mismas, mediante su renovación. 
  • Certificado médico: documento expedido como consecuencia de un examen médico, que constituye evidencia aceptable de la condición psicofísica del titular o aspirante a una licencia de personal aeronáutico que lo requiera, prescrita por un médico previamente autorizado por la UAEAC.
  • Dictamen médico acreditado: la conclusión a que han llegado uno o más expertos o especialistas médicos, aceptados por la UAEAC para los fines del caso de que se trate.
  • Médico evaluador: médico cualificado y experimentado en la práctica de la medicina aeronáutica que ha sido designado por la autoridad otorgadora de licencias y que tiene las competencias para evaluar estados de salud de importancia para la seguridad de vuelo. 
  • Médico examinador: médico con instrucción en medicina aeronáutica y conocimientos prácticos y experiencia en el entorno aeronáutico, que es designado por la UAEAC para llevar a cabo el reconocimiento médico de la aptitud psicofísica de los solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben requisitos médicos. 
  • Personal aeronáutico: conjunto de personas que, a bordo de las aeronaves o en la superficie terrestre, estando debidamente licenciadas o autorizadas por una autoridad aeronáutica, cumplen funciones directamente vinculadas a la técnica de la navegación aérea o el empleo de aeronaves. 
3.2 Abreviaturas 
APA: Alumno Piloto de Avión 
APH: Alumno Piloto de Helicóptero 
ASA: Auxiliar de Servicios A Bordo 
ATC: Control de Tránsito Aéreo 
ATS: Servicios de Tránsito Aéreo 
CTA: Controlador de Tránsito Aéreo 
BAE: Bombero Aeronáutico 
IDV: Ingeniero de Vuelo 
NDV: Navegante de Vuelo 
OACI: Organización de Aviación Civil Internacional 
OEA: Operador de Estación Aeronáutica 
PCA: Piloto Comercial de Avión 
PCH: Piloto Comercial de Helicóptero 
PGL: Piloto de Globo 
PP: Piloto Privado 
PPL: Piloto de Planeador 
PTL: Piloto de Transporte de Línea 
RAC: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia 
UAEAC: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 

          4. ANTECEDENTES La certificación aeromédica es pilar fundamental en el proceso de licenciamiento del personal aeronáutico y en la seguridad aérea. La normatividad nacional (RAC) e internacional (Anexo 1 OACI) establece que los médicos examinadores deben presentar, ante la autoridad aeronáutica, los informes médicos pertinentes del personal técnico aeronáutico certificado aeromédicamente, a fin de que los médicos evaluadores lleven a cabo auditorías de las evaluaciones médicas; de acuerdo con la Enmienda 169 del Anexo 1, la finalidad de dichas auditorías es asegurar que los médicos examinadores cumplan con las buenas prácticas médicas y la evaluación de riesgos Aeromédicos, como parte del programa estatal de seguridad operacional. 

           5. REGULACIONES RELACIONADAS Anexo 1 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional –Licencias al personal.
Manual de Medicina Aeronáutica Civil. Documento 8984-AN/895, Parte III, OACI. 
Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Parte Segunda –Personal aeronáutico-, Subparte B –Aptitud psicofísica del personal aeronáutico-. 
Aeronáutica Civil, Resolución número 07499 30-Dic-2009, “Por la cual se modifican unos numerales de la Parte Segunda de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia”. 

            6. OTRAS REFERENCIAS Tabla de requisitos médicos y paraclínicos – Dirección de Medicina de Aviación y Licencias Aeronáuticas. Febrero 2010. 

            7. MATERIA A todo alumno que obtenga un certificado médico por primera vez, se le debe solicitar fotocopia de cédula de ciudadanía y fotografía reciente. 
Cuando se certifique a un alumno por primera vez, se le debe solicitar proceso de selección expedido por el centro de instrucción aeronáutica, el cual debe ser analizado por el médico psiquiatra en el momento de la evaluación. 
Todo alumno con certificado médico vencido, con un tiempo mayor a 6 meses, se le debe solicitar nuevamente proceso de selección de la Escuela. 
Al renovar un certificado médico, se debe solicitar y enviar el original del certificado médico anterior. 
En el momento del examen físico, el médico examinador debe identificar plenamente a todo el personal técnico aeronáutico solicitante de un certificado médico bien sea de primera vez, renovación o convalidación.
Para certificar aeromédicamente a los pilotos de las Fuerzas Armadas, activos o en uso de retiro, se debe solicitar certificación y antecedentes de la respectiva Fuerza que lo acrediten como piloto.
Si un paciente solicita el cambio de su certificado médico a una Clase diferente (1ª, 2ª o 3ª) el médico examinador deberá solicitar autorización a la Direcciòn de Medicina de Aviciòn para verificar antecedentes y requisitos. 
Al renovar un certificado médico, si el anterior tiene fecha de vencimiento superior a seis (6) meses, se debe solicitar autorización para verificar antecedentes y se practicarán exámenes de acuerdo con la edad; si la fecha de vencimiento supera los dos (2) años se practicarán exámenes psicofísicos como de primera vez, previa solicitud por escrito a esta Jefatura; en ambos casos se requiere de autorización del Grupo de Certificación Aeromédica. 
Cuando se convalida una licencia extranjera, siempre debe adjuntarse fotocopia de ésta como anexo de los exámenes médicos. 
En la ficha de certificado médico los ítems 1 al 16 deben ser diligenciados en su totalidad, en forma legible y de puño y letra del paciente; los numerales 17 al 26 pueden ser llenados por el paciente, con la orientación del médico examinador. 
Se deben diligenciar en su totalidad todos los ítems de las fichas médicas, con letra legible y anotando nombres y apellidos completos, tanto del paciente como de los profesionales; se recomienda actualizar dirección de correo electrónico del paciente para facilitar su contacto en caso de ser requerido. 
Se recuerda tener en cuenta la nueva reglamentación para pilotos mayores de 60 años (ver Tabla de requisitos médicos mayores de 60 años). 
Verificar, antes de evaluar y certificar a un paciente, que todos los exámenes realizados tengan post-firma legible y firma del profesional responsable y que los exámenes estén completos de acuerdo con la Tabla de Requisitos vigente. 
Se recuerda que el ECG debe ser interpretado por un médico cardiólogo ó internista y que su sola lectura no reemplaza la valoración cardiológica. 
El médico examinador debe dar instrucciones precisas a los profesionales que conforman su grupo de trabajo, en el sentido de limitarse a certificar su impresión diagnóstica y pronóstico y abstenerse de emitir conceptos de aptitud para vuelo. 
Como coordinador y responsable de su grupo de trabajo, se solicita mantener actualizadas sus hojas de vida ante la Dirección de Medicina de Aviación; cada vez que cambie alguno de los profesionales de su grupo se debe supervisar su área de consulta y equipos y brindarle la correspondiente inducción, haciendo énfasis en la responsabilidad que conlleva la certificación aeromédica.
En caso de existir algún criterio de no aptitud psicofísica de algún aspirante o solicitante de renovación, debe comunicarse de inmediato a la Dirección de Medicina de Aviación , como única autoridad competente, para suspender de actividades aeronáuticas al personal técnico.  
Recordar que las discromatopsias son causales de no aptitud; por lo tanto, antes de expedir certificado médico, se debe estudiar al paciente con los exámenes complementarios que se requieran para llegar a un diagnóstico preciso. 
Las dispensas médicas o restricciones para vuelo del personal certificado sólo pueden ser autorizadas por esta Jefatura. 
Se debe anotar, en la ficha de certificado médico, diagnósticos completos y las observaciones que el médico examinador considere necesarias como el uso de lentes correctores y/o protectores auditivos. 
Se recomienda a todos los médicos examinadores hacer énfasis, no sólo en la detección y tratamiento de enfermedades sino también en educación sanitaria y prevención. Dentro de las campañas educativas se recomienda enfatizar en temas tales como: 
  • Factores de riesgo cardiovascular y sus consecuencias. 
  • Cambios de estilo de vida. 
  • Alimentación sana. 
  • Ejercicio y dieta. 
  • Manejo del estrés. 
  • Higiene del sueño. 
  • Prevención de fatiga. 
  • Obesidad y sus implicaciones. 
En la ficha de certificado médico se debe anotar todo lo relacionado con la evaluación médica del paciente y no se debe utilizar para relacionar la documentación adjunta. 
No se deben utilizar sellos, adhesivos, logotipos, papelería ni algún otro elemento haciendo publicidad a la razón social de las instituciones prestadoras de servicios de salud. Se recuerda que los certificados médicos para PTL y PCA tiene vencimiento ANUAL, hasta los 40 años de edad.
Como norma permanente, a partir de los 40 años de edad la vigencia del certificado médico se reduce a la mitad para los titulares de licencia PTL, PCA, PCH, NDV, IDV, PPA, PPH, PPL, PGL, CTA y OEA.
La vigencia del certificado médico de los titulares de licencia ASA y BAE no sufre variación al llegar a los 40 años de edad. Se deben enviar los originales de los exámenes paraclínicos; en ningún caso se aceptarán fotocopias. 
Las fichas médicas deben ser enviadas a este despacho en un tiempo no superior a ocho (8) días calendario, luego de la expedición del certificado médico por parte del médico examinador; adicionalmente, se debe enviar cada día, vía fax al número 2663926 o por correo electrónico a las direcciones mbeltran@aerocivil.gov.co ó nparamo@aerocivil.gov.co, la relación de pacientes atendidos,
 No se aceptan certificados médicos con enmendaduras ni llenado a mano; estos serán anulados. 
Antes de radicar las fichas de certificado médico con sus respectivos soportes, se deben revisar para verificar que cumplan con lo solicitado en la Tabla de requisitos por edad. 
Las valoraciones de los médicos especialistas deben incluir su concepto acerca de cada examen paraclínico acorde con su especialidad; el otorrinolaringólogo/audiometría, el cardiólogo/ECG/prueba de esfuerzo, el neurólogo/EEG, el psiquiatra/psicología, el oftalmólogo/optometría, etc. 
Se recuerda que los ítems 27 al 32 deben ser valorados y diligenciados en su totalidad, el día del examen físico; estos datos deben coincidir con los anotados en el certificado médico y no copiar los datos del certificado anterior lo cual conlleva a errores. 
Cuando se expida un nuevo certificado médico de cambio de documento de identificación, se debe solicitar fotocopia del mismo. Para la expedición de duplicado de certificado médico se solicitará autorización a la Dirección de Medicina de Aviación para verificar antecedentes; el médico examinador practicará examen físico para actualizar estado actual del solicitante y expedirá el certificado médico con la anotación “DUPLICADO” conservando la vigencia del anterior y finalmente enviará la copia a esta dependencia, para ser archivada en la historia clínica correspondiente

           8. VIGENCIA La presente Circular reglamentaria deberá ser cumplida a partir de su notificación.

          9. CONTACTOS Para cualquier consulta o inquietud respecto a esta Circular, dirigirse a la Dirección de Medicina de Aviación de la UAEAC, al correo electrónico luz.cardona@aerocivil.gov.co, a los teléfonos 2662363 - 2663706 – 4148239, o al Fax 2663926.  

En la tarea...

La Farmacología es una disciplina de enorme trascendencia en las profesiones sanitarias dada la importancia que hoy día tiene la administración de fármacos, no sólo en Atención Especializada sino en Primaria, para ser específicos en el ámbito pre hospitalario. 

domingo, 14 de agosto de 2016

Transporte aeromedico en Colombia






En Colombia el transporte de pacientes en aerolíneas comerciales es muy frecuente. Según estadísticas del aeropuerto Olaya Herrera de Medellín se transportan en promedio al año 450 y del Dorado de Bogotá 1.800, especialmente pacientes enfermos y críticamente enfermos, provenientes de la provincia hacia las principales ciudades dotadas con mejores centros médicos especializados.

La selección del tipo de aeronave (presurizada o no), del personal de salud acompañante y de los equipos y suministros médicos, no depende tanto de la situación del paciente mismo y sus necesidades, sino de los recursos disponibles en la región y de la capacidad económica de los familiares. Las tripulaciones aéreas se ven entonces comprometidas a ayudar a salvar la vida de personas, desconociendo su real situación clínica y en muchas ocasiones las consecuencias que para el paciente, los demás pasajeros y la misma tripulación tiene su transporte.

Existen dos siglas internacionalmente manejadas que deben ser entendidas por todos los equipos de atención prehospitalaria de aerotransporte:

Medevac (Medical Evacuation: evacuación aeromédica de pacientes civiles.
Casevac (Casualty Evacuation): evacuación de víctimas en áreas de conflicto armado.
Cuando se recibe la solicitud de transporte de un paciente por aerolínea, es importante tener claro cuál es el motivo de la solicitud, la urgencia o no de la misma y las condiciones bajo las cuales se debe realizar. Se pueden diferenciar varios tipos de motivos:

El pronóstico del paciente depende de la atención oportuna e inmediata en un centro médico de mayor complejidad a los existentes en la localidad y con capacidad de proveerle los cuidados definitivos (cirugía, cuidado intensivos).

Estos pacientes por lo general están inestables, requieren monitoreo e intervención a bordo por personal de salud.

La mayoría de las solicitudes de transporte son urgentes, el paciente es llevado al aeropuerto minutos antes de despegar la aeronave y en no pocas ocasiones el vuelo está copado. Los ejemplos más comunes son pacientes con infartos cardíacos, heridas penetrantes por arma de fuego, complicaciones del embarazo, apendicitis y los politraumatizados. También se da el caso del paciente que requiere ser trasladado para cuidados definitivos, no disponibles en la localidad, la persona está generalmente estable, por lo que el transporte puede ser diferido uno o más días, facilitando su preparación adecuada.

Recursos Necesarios
. Sistema de flujo de oxígeno de 10 a 15 litros por minuto
. Oxímetro de pulso
. Sonda a tórax
. Sonda nasogástrica
. Bolsa de colostomía
. Mantas
. Protectores auditivos
. Analgésicos

Equipo médico y atención abordo

Por su patología el paciente puede requerir viajar con más de un acompañante para su atención, además de necesitar equipos para su monitorización e intervención abordo.
TABLA 1. CONTRAINDICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES EN VUELOS COMERCIALES
Pacientes en Vuelos Comerciales

Consecuencia Jurídicas
Es importante partir de definir las tres modalidades de transporte de pacientes por vía aérea, especialmente a nivel de las aerolíneas comerciales:
Transporte de pacientes
Se desarrolla en medio de un vínculo contractual dentro del cual, de acuerdo con la ley, el transportador asume frente a las personas a transportar, una obligación de resultado, consistente en ….conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. (art.982 Código de Comercio).
La situación jurídica para aeronaves comerciales regulares está consignada en los artículos 1.003, 1.005 y 1.880 del Código de Comercio.

"Las tripulaciones de vuelo de empresas de trabajos aéreos especiales como ambulancia aérea deben tener una licencia de piloto comercial de acuerdo a las disposiciones del RAC en la parte segunda referente a personal aeronáutico, con las diferentes habilitaciones o requisitos requeridos por la autoridad aeronáutica, entre ellos están: curso de ditching, fisiología de vuelo,
CRM, primeros auxilios, licencia médica que certifique las aptitudes del piloto para desempeñar su actividad. (Reglamento Aeronáutico Colombiano, parte segunda. 2013)."

Aporte Andrés Hernando Romero Torres*  Eduardo Contreras Z.**

*MD y cirujano. Servicio de Urgencias Country Club Bogotá. Bogotá. Colombia. 

**MD Internista. Fellow Cardiología. Unidad Cuidados Intensivos Fundación Valle del Lili. Cali. Colombia. Correspondencia: Dr. Contreras. Carrera 98 No. 18 -41. e-mail: edo11@hotmail.com