domingo, 14 de agosto de 2016

Transporte aeromedico en Colombia






En Colombia el transporte de pacientes en aerolíneas comerciales es muy frecuente. Según estadísticas del aeropuerto Olaya Herrera de Medellín se transportan en promedio al año 450 y del Dorado de Bogotá 1.800, especialmente pacientes enfermos y críticamente enfermos, provenientes de la provincia hacia las principales ciudades dotadas con mejores centros médicos especializados.

La selección del tipo de aeronave (presurizada o no), del personal de salud acompañante y de los equipos y suministros médicos, no depende tanto de la situación del paciente mismo y sus necesidades, sino de los recursos disponibles en la región y de la capacidad económica de los familiares. Las tripulaciones aéreas se ven entonces comprometidas a ayudar a salvar la vida de personas, desconociendo su real situación clínica y en muchas ocasiones las consecuencias que para el paciente, los demás pasajeros y la misma tripulación tiene su transporte.

Existen dos siglas internacionalmente manejadas que deben ser entendidas por todos los equipos de atención prehospitalaria de aerotransporte:

Medevac (Medical Evacuation: evacuación aeromédica de pacientes civiles.
Casevac (Casualty Evacuation): evacuación de víctimas en áreas de conflicto armado.
Cuando se recibe la solicitud de transporte de un paciente por aerolínea, es importante tener claro cuál es el motivo de la solicitud, la urgencia o no de la misma y las condiciones bajo las cuales se debe realizar. Se pueden diferenciar varios tipos de motivos:

El pronóstico del paciente depende de la atención oportuna e inmediata en un centro médico de mayor complejidad a los existentes en la localidad y con capacidad de proveerle los cuidados definitivos (cirugía, cuidado intensivos).

Estos pacientes por lo general están inestables, requieren monitoreo e intervención a bordo por personal de salud.

La mayoría de las solicitudes de transporte son urgentes, el paciente es llevado al aeropuerto minutos antes de despegar la aeronave y en no pocas ocasiones el vuelo está copado. Los ejemplos más comunes son pacientes con infartos cardíacos, heridas penetrantes por arma de fuego, complicaciones del embarazo, apendicitis y los politraumatizados. También se da el caso del paciente que requiere ser trasladado para cuidados definitivos, no disponibles en la localidad, la persona está generalmente estable, por lo que el transporte puede ser diferido uno o más días, facilitando su preparación adecuada.

Recursos Necesarios
. Sistema de flujo de oxígeno de 10 a 15 litros por minuto
. Oxímetro de pulso
. Sonda a tórax
. Sonda nasogástrica
. Bolsa de colostomía
. Mantas
. Protectores auditivos
. Analgésicos

Equipo médico y atención abordo

Por su patología el paciente puede requerir viajar con más de un acompañante para su atención, además de necesitar equipos para su monitorización e intervención abordo.
TABLA 1. CONTRAINDICACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PACIENTES EN VUELOS COMERCIALES
Pacientes en Vuelos Comerciales

Consecuencia Jurídicas
Es importante partir de definir las tres modalidades de transporte de pacientes por vía aérea, especialmente a nivel de las aerolíneas comerciales:
Transporte de pacientes
Se desarrolla en medio de un vínculo contractual dentro del cual, de acuerdo con la ley, el transportador asume frente a las personas a transportar, una obligación de resultado, consistente en ….conducirlas sanas y salvas al lugar de destino. (art.982 Código de Comercio).
La situación jurídica para aeronaves comerciales regulares está consignada en los artículos 1.003, 1.005 y 1.880 del Código de Comercio.

"Las tripulaciones de vuelo de empresas de trabajos aéreos especiales como ambulancia aérea deben tener una licencia de piloto comercial de acuerdo a las disposiciones del RAC en la parte segunda referente a personal aeronáutico, con las diferentes habilitaciones o requisitos requeridos por la autoridad aeronáutica, entre ellos están: curso de ditching, fisiología de vuelo,
CRM, primeros auxilios, licencia médica que certifique las aptitudes del piloto para desempeñar su actividad. (Reglamento Aeronáutico Colombiano, parte segunda. 2013)."

Aporte Andrés Hernando Romero Torres*  Eduardo Contreras Z.**

*MD y cirujano. Servicio de Urgencias Country Club Bogotá. Bogotá. Colombia. 

**MD Internista. Fellow Cardiología. Unidad Cuidados Intensivos Fundación Valle del Lili. Cali. Colombia. Correspondencia: Dr. Contreras. Carrera 98 No. 18 -41. e-mail: edo11@hotmail.com